domingo, 18 de marzo de 2018

DECRETO 170

Decreto 170

Ministerio de Educación.


FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL

     Núm. 170.- Santiago, 14 de mayo de 2009.- Considerando:

     Que, uno de los propósitos de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la calidad de la Educación, posibilitando con ello mejores oportunidades de enseñanza para las (los) alumnas (os) de educación especial;
     Que, bajo este lineamiento se impulsó la dictación de la Ley Nº 20.201, que creó una nueva subvención para niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales e incluyó nuevas discapacidades al beneficio de la subvención establecido en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
     Que la misma ley estableció que por un reglamento deberían fijarse los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas que habilitarían a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y/o discapacidades para gozar del beneficio de las subvenciones establecidas para tales déficit;
     Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 inciso segundo y 9 bis inciso segundo del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la determinación de los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas de los alumnos con necesidades educativas especiales y discapacidades que se beneficiarán de la subvención se realizó escuchando previamente a los expertos en las áreas pertinentes, y

     Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación y la Ley Nº 19.284, que establece norma para la integración social de personas con discapacidad; decreto con Fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; Ley Nº 20.201, Decreto Supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Capitulo II Título IV de la Ley Nº 19.284, que establece normas para la integración social de personas con discapacidad, Decreto Exento Nº 1300, de 2000, del Ministerio de Educación, sobre Planes y Programas para Escuelas de Lenguaje; Resolución Nº 1600, de 2008, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

  



Decreto:


     NORMAS GENERALES.


     Artículo 1.- El presente reglamento regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y por los que se podrá impetrar el beneficio de la subvención del Estado para la educación especial, de conformidad al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.


     Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.   Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

.    Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

.    Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.

b.   Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas.

     Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender en el contexto escolar.

c.   Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: Aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así como obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el que participa.

     De acuerdo con lo anterior, los equipos de profesionales, deben utilizar prioritariamente, instrumentos, pruebas o test con normas nacionales. Asimismo, se deberá utilizar, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación, las versiones más recientes de los test o pruebas que se definen en este reglamento, como también otros instrumentos que se desarrollen en el futuro. Sin perjuicio de lo anterior, los procesos de evaluación diagnóstica, siempre deberán considerar la aplicación de pruebas formales o informales de carácter pedagógico que contemplen áreas relacionadas con los aprendizajes curriculares logrados por el estudiante, correspondientes a su edad y curso y la apreciación clínica del evaluador.


     Artículo 3.- Para recibir la subvención de educación especial diferencial, de necesidades educativas especiales de carácter transitorio y la subvención incrementada, establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreto Supremo Nº 182, de 1992, y en el Decreto Supremo Nº 1, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las normas especiales que dispone el presente reglamento.

SÍNDROME DE ASPERGER Y SUS ASPECTOS IMPORTANTES.

Síndrome de Asperger. 

El síndrome de Asperger fue reconocido por la comunidad científica,  en 1994 e incluido en 2013 como parte del TEA (Trastorno de Espectro Autista). Los TEA, y el síndrome de Asperger en concreto, son trastornos que afectan al neurodesarrollo del niño. Son menores que tienen un aspecto e inteligencia normal y, a veces, incluso superior a la media. Presentan un estilo cognitivo particular y habilidades especiales en áreas restringidas. Además, supone una discapacidad para entender el mundo de lo social, dando origen a comportamientos inadecuados, como, por ejemplo, gritar en situaciones indebidas, lo que tiene consecuencias negativas para ellos y su entorno.
  

¿Cuáles son sus síntomas? 

A pesar de que cada individuo con asperger es diferente, lo que tienen en común son las dificultades en la interacción social, sobre todo con las personas de su misma edad; alteraciones de los patrones de comunicación no-verbal -pueden parecer enfadados, por ejemplo, y no estarlo-; intereses restringidos, inflexibilidad cognitiva y comportamental; dificultades para la abstracción de conceptos, interpretación literal del lenguaje, dificultades en las funciones ejecutivas y de planificación, en la interpretación de los sentimientos y emociones ajenos y propios. Los niños con el síndrome de Asperger aparentan ser para la mayoría brillantes, felices y cariñosos

Los déficits sociales están presentes en aspectos del lenguaje, tales como dificultades en el ritmo de conversación y frecuentemente alteración de la prosodia (entonación, volumen, timbre de voz, etc). Asimismo suelen ser disfuncionales los patrones de contacto ocular, gestual, etc. En la mayoría de los casos existen dificultades también en la coordinación motora.



INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL ESPECTRO AUTISMO.

Los trastornos del espectro autista (TEA).

Son una discapacidad del desarrollo que puede provocar problemas sociales, comunicacionales y conductuales significativos. A menudo, no hay indicios en el aspecto de las personas con TEAgifted en inglés) y personas que tienen muchas dificultades. Algunas necesitan mucha ayuda en la vida diaria, mientras que otras necesitan menos.
que los diferencien de otras personas, pero es posible que quienes tienen un TEA se comuniquen, interactúen, se comporten y aprendan de maneras distintas a otras personas. Las destrezas de aprendizaje, pensamiento y resolución de problemas de las personas con TEA pueden variar; hay desde personas con muy altos niveles de capacidad (dotadas, o 
Actualmente, el diagnóstico de TEA incluye muchas afecciones que solían diagnosticarse por separado e incluyen el trastorno autista, el trastorno generalizado del desarrollo no especificado de otra manera (PDD-NOS, por sus siglas en inglés) y el síndrome de Asperger. Hoy en día, a todas estas afecciones se las denomina trastornos del espectro autista.

Signos y síntomas.


Las personas con un TEA a menudo tienen problemas con las destrezas sociales, emocionales y de comunicación. Es posible que repitan determinados comportamientos o que no quieran cambios en sus actividades diarias. Muchas personas con TEA también tienen distintas maneras de aprender, prestar atención o reaccionar ante las cosas. Algunos de los signos comienzan durante la niñez temprana y, por lo general, duran toda la vida.
Los niños o adultos con TEA podrían presentar las siguientes características:
  • No señalar los objetos para demostrar su interés (por ejemplo, no señalar un avión que pasa volando).
  • No mirar los objetos cuando otra persona los señala.
  • Tener dificultad para relacionarse con los demás o no manifestar ningún interés por otras personas.
  • Evitar el contacto visual y querer estar solos.
  • Tener dificultades para comprender los sentimientos de otras personas y para hablar de sus propios sentimientos.
  • Preferir que no se los abrace, o abrazar a otras personas solo cuando ellos quieren.
  • Parecer no estar conscientes cuando otras personas les hablan pero responder a otros sonidos.
  • Estar muy interesados en las personas pero no saber cómo hablar, jugar ni relacionarse con ellas.
  • Repetir o imitar palabras o frases que se les dicen, o bien, repetir palabras o frases en lugar del lenguaje normal.
  • Tener dificultades para expresar sus necesidades con palabras o movimientos habituales.
  • No jugar juegos de simulación (por ejemplo, no jugar a “darle de comer” a un muñeco).
  • Repetir acciones una y otra vez.
  • Tener dificultades para adaptarse cuando hay un cambio en la rutina.
  • Tener reacciones poco habituales al olor, el gusto, el aspecto, el tacto o el sonido de las cosas.
  • Perder las destrezas que antes tenían (por ejemplo, dejar de decir palabras que antes usaban).

SÍNDROME DE DONW.

 ¿Qué es el síndrome de donw?


El Síndrome de Down es una de los defectos congénitos más comunes en  la actualidad, se estima 1 cada 700 niños en el mundo nacen con esta discapacidad. Este Síndrome tiene una causa biológica, y si bien se puede diagnosticar tempranamente, no tiene cura ni existen formas de prevenirlo. Dentro de las características principales, se encuentra cierto grado de discapacidad intelectual y ciertos problemas de salud asociados a éste síndrome, como por ejemplo, deficiencia cardíaca, problemas en la visión, entre otros. El nivel de gravedad de estos problemas, dependerá del grado de discapacidad que presente el niño. El Síndrome de Down no es una enfermedad sino una condición, y en tanto condición, no necesita de ningún tipo de tratamiento médico propiamente dicho sino la intervención de profesionales especializados en el tema para fomentar un desarrollo adecuado, más allá de los problemas de salud que pueda acarrear.


ATENCIÓN TEMPRANA EN EL NIÑO CON SÍNDROME DE DOWN


Los programas de atención temprana dirigidos por profesionales y que se llevan a cabo durante los tres primeros años de la vida del niño, son muy sistematizados. Están estructurados por áreas y por niveles. El objetivo fundamental es lograr que el niño con síndrome de Down o con otra discapacidad adquiera las progresivas etapas de su desarrollo de la forma más adecuada y correcta posible, con el mínimo retraso en relación con el progreso que realizan los niños sin dificultades, quienes sirven como modelo o patrón del desarrollo. Hoy en día, después de varios años de experiencia, se ha comprobado que este planteamiento es incompleto y a veces inadecuado.

OLIMPIADAS ESPECIALES


Fly 
Avril lavigne 


"Un poco de felicidad es todo lo que necesito 
Alguien más acaba de decirte que vale la pena luchar 
Un solo paso se convierte en un salto, en fe 
Ahí es cuando te das cuenta que estás empezando a volar 

Así que nunca digas que te rendirás 
No, no hay vuelta atrás... porque todos fuimos hechos para volar 

Abre tus alas, a través del universo 
Es tu momento de, es tu momento de brillar 
Hay una luz dentro de todos nosotros 
Pronto te darás cuenta que es tu momento de volar 
Es tu momento de volar."


Video: 




lunes, 12 de marzo de 2018

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Se considera que un estudiante presenta Necesidades Educativas Especiales cuando muestra dificultades mayores que las del resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que le corresponden de acuerdo a su edad o curso y requiere para compensar dichas dificultades, apoyos extraordinarios y especializados, que de no proporcionárselas limitan sus oportunidades de aprendizaje y desarrollo. Las NEE surgen de la interacción entre las dificultades que presenta el estudiante y las condiciones (barreras) del contexto escolar, familiar y social en que vive, cuando éstos interponen barreras o no han desarrollado las capacidades y estrategias suficientes para responder a sus necesidades educativas.

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La educación especial es reconocida en la Ley General de Educación como una modalidad educativa que desarrolla su acción en los distintos niveles del sistema escolar: en la educación de párvulos, básica, media, adultos; en escuelas especiales; y en escuelas y aulas hospitalarias. Esta modalidad actúa a través de un conjunto de servicios, recursos humanos y técnicos, conocimientos y ayudas especializadas para favorecer la participación y progreso en los aprendizajes de los alumnos y alumnas que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE). El enfoque de la educación especial es inclusivo, privilegia que los estudiantes que presentan NEE puedan aprender y participar con otros niños, niñas y jóvenes de su edad en el contexto de los establecimientos de enseñanza común, con los apoyos que requieran.